A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Liberty Seguros Sa·Demandado Constru S Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
La controversia entre Despachos se ocasiona por demanda ejecutiva presentada por Liberty Seguros S.A. en contra de las compañías CONSTRU 5 S.A.S. y Sociedad Consultoría y Construcción S.A.S. “CON&CON, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de la obligación contenida en resoluciones emanadas de la alcaldía local de Tunjuelito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 1177/22 resuelve el conflicto manifestando que, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos promovidos con ocasión del derecho de subrogación que establece el artículo 1096 del Código de Comercio, a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4528 al Juzgado 2° Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.